PVPC solo para consumidores domésticos y microempresas
La nueva legislación establece que, en el caso de las personas jurídicas, ;solo las microempresas en baja tensión con una potencia eléctrica contratada inferior o igual a 10kW podrán acogerse a la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).
El Real Decreto RD 446/2023 establece que, a partir del 1 de enero de 2024, sólo podrán acogerse a la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) los consumidores domésticos y aquellas personas jurídicas que acrediten su condición de microempresa.
¿Qué son las microempresas?
Se considera microempresa a aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2M€ (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión).
¿Cómo contratar la Tarifa PVPC siendo microempresa?
Aquellas microempresas que a partir de 2024 deseen contratar la tarifa PVPC deberán cumplir los requisitos ya establecidos de potencia y nivel de tensión, y adicionalmente tendrán que acreditar su condición de microempresa mediante la aportación de una declaración responsable:
- Potencia contratada inferior o igual a 10kW.
- Instalación eléctrica de baja tensión.
- Aportación de la declaración responsable que acredita la condición de microempresa. Puedes descargar el formulario aquí: declaración responsable microempresas
Es decir, en el caso de nuevas contrataciones a partir del 1 de enero de 2024, las personas jurídicas que sean microempresas tendrán que acreditar esta condición para poder acogerse al PVPC, y las que no sean microempresas no podrán acogerse al PVPC.
¿Cómo afectan estas nuevas condiciones a las personas jurídicas que antes del 1 de enero de 2024 ya tenían contratado el PVPC?
- Si NO son microempresas: A partir de la fecha de renovación del contrato que se produzca en el año 2024, pasará a aplicarles la tarifa TUR con un recargo del 20% sobre el PVPC, según lo establecido en la legislación vigente.
- Si son microempresas: Para seguir acogidos al PVPC, antes de la fecha de renovación del contrato que se produzca en el año 2024 tienen que acreditar su condición de microempresa, remitiendo la declaración responsable publicada en el BOE a tal efecto. Si antes de dicha fecha no han remitido la declaración responsable, a partir de entonces pasará a aplicarles la tarifa TUR con un recargo del 20% sobre el PVPC según lo establecido en la legislación vigente.
- Los puntos de suministro correspondientes a los elementos comunes de una comunidad de vecinos se podrán beneficiar del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) cuando contraten con una comercializadora de referencia y se conecten a tensiones no superiores a 1 kilovoltio y su potencia contratada sea menor o igual a 10 kilovatios, sin que tengan que realizar ninguna acreditación adicional. Para ello, las comunidades de vecinos deberán identificarse con su correspondiente CIF, con la letra H (específico para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal) y actuar a través de su representación legal, ostentada por su presidente.
Paso a paso para acreditar la condición de microempresa
Puedes descargar el formulario aquí: declaración responsable microempresas.
Una vez cumplimentado el formulario, háznoslo llegar a la siguiente dirección: acreditamicropymes@energiaxxi.com.
Por ejemplo, si una persona jurídica tiene un contrato PVPC que vence el 4 de junio de 2024, mantendrá el PVPC hasta dicha fecha y pasará a TUR sin derecho a PVPC (y se aplicará el recargo del 20%) a partir de entonces, salvo que haya acreditado su condición de microempresa antes del 4 de junio de 2024. Si la acreditación como microempresa se produjera posteriormente al 4 de junio de 2024, volvería a acogerse al PVPC desde el momento de la acreditación efectiva. También tiene la opción de en cualquier momento contratar con cualquiera de las comercializadoras del mercado libre si así lo desea.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá requerir cualquier información adicional a la empresa solicitante para la comprobación de la condición de microempresa.
¿Qué pasa si se producen cambios que provocan la pérdida de la condición de microempresa?
Una microempresa ya acreditada y con tarifa PVPC que posteriormente pierda la condición de microempresa, tendrá que comunicarlo en el plazo máximo de un mes y pasará a aplicarle la tarifa TUR con un recargo del 20% sobre el PVPC.
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