TUR de gas para las comunidades de propietarios
La tarifa regulada TUR de gas para las comunidades de vecinos que tienen caldera central (RDL 18/2022), ha sido prorrogada bajo determinadas condiciones hasta el 30 de junio de 2024 (RDL 8/2023).
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Preguntas frecuentes
Precios aplicables a partir del 01/01/2024 publicados en la Resolución de 28 de diciembre de 2023.
Tarifas y Precios (no incluyen impuestos)
Tarifa | Consumo | Término fijo [(€/cliente)/mes] | Término variable (cts/kWh) | Término variable (cts/kWh) |
---|---|---|---|---|
- | - | - | Aplicado al consumo menor o igual al promedio histórico | Aplicado al consumo superior al promedio histórico |
RL.4 | 50.000 kWh/año < consumo ≤ 300.000 kWh/año | 42,70 | 4,828987 | 6,036234 |
RL.5 | 300.000 kWh/año < consumo ≤ 1.500.000 kWh/año | 160,39 | 4,735864 | 5,919830 |
RL.6 | 1.500.000 kWh/año < consumo ≤ 5.000.000 kWh/año | 924,30 | 4,117060 | 5,146325 |
RL.7 | 5.000.000 kWh/año < consumo ≤ 15.000.000 kWh/año | 2.845,16 | 3,713936 | 4,642420 |
RL.8 | 15.000.000 kWh/año < consumo ≤ 50.000.000 kWh/año | 4.721,48 | 3,691343 | 4,614179 |
RL.9 | 50.000.000 kWh/año < consumo ≤ 150.000.000 kWh/año | 8.099,56 | 3,670169 | 4,587711 |
RL.10 | 150.000.000 kWh/año < consumo ≤ 500.000.000 kWh/año | 19.759,43 | 3,661557 | 4,576946 |
RL.11 | consumo > 50.000.000 kWh/año | 149.120,18 | 3,631670 | 4,539588 |
Promedio histórico: Promedio de consumo de los últimos 5 años del mismo periodo de facturación, o de los años disponibles en caso de que el histórico fuera menor.
- Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, agrupaciones de comunidades o empresas de servicios energéticos que les presten servicio a estas comunidades.
- Consumo superior a 50.000 kWh/año (RL.4 o superiores).
La TUR de gas de comunidades de propietarios ha sido prorrogada desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024 para los consumidores que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber estado acogidos a esta tarifa en algún momento entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
- Cumplir una de las siguientes condiciones en cuanto a los contadores individuales de calefacción o repartidores de coste, y haberlo acreditado según lo establecido reglamentariamente:
- Estar exentos de la obligación de instalar estos contadores (RD 736/2020).
- Tener los contadores instalados.
- Si no están exentos y no los tienen instalados, haber remitido antes del 15 de noviembre de 2023 la Declaración Responsable alegando dificultades técnicas o administrativas para su instalación (Disposición Adicional Tercera de la Orden TED/1072/2023).
- Si a 31 de diciembre de 2023 la comunidad de propietarios tenía contratada la TUR de gas de comunidades de propietarios: no tiene que hacer nada, la prórroga le aplica automáticamente a partir del 1 de enero de 2024.
- Si por el contrario a 31 de diciembre de 2023 la comunidad de propietarios ya tenía contratado el suministro con una comercializadora en mercado libre: podrá rescindir el contrato con la comercializadora libre (la comercializadora no le aplicará ninguna penalización si la rescisión se produce antes del 15 de enero de 2024) y acogerse la prórroga, para lo cual deberá remitirnos la correspondiente solicitud.
Las comunidades de propietarios que hubieran remitido la Declaración Responsable alegando dificultades técnicas o administrativas para la instalación, tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 para acreditar la instalación de los contadores individuales de calefacción o repartidores de costes.
Para realizar dicha acreditación, deben remitir al buzón gas@energiaxxi.com el correspondiente certificado de instalación, así como la declaración responsable relativa al mencionado certificado. Si llegado el 30 de septiembre de 2024 no hemos recibido esta documentación, procederemos a refacturar todo el consumo acogido a la tarifa con un recargo del 25% sobre el término variable para todo el consumo (Artículo 2 del RDL 18/2022).
A las comunidades de propietarios no exentas que no hubieran acreditado la instalación de los contadores y que no hubieran remitido la Declaración Responsable alegando dificultades técnicas o administrativas para la instalación, se les refacturará todo el consumo acogido a la tarifa con un recargo del 25% sobre el término variable para todo el consumo (Artículo 2 del RDL 18/2022).
Esta prórroga de la tarifa aplica hasta el 30 de junio de 2024, momento a partir del cual la comunidad de propietarios debe contratar el suministro con una comercializadora de mercado libre. En caso contrario aplicará la tarifa transitoria que implica un recargo del 20% en el coste de la energía (Disposición Adicional Cuarta de la Orden TED/1286/2020).
Puedes consultar el listado de comercializadoras del mercado libre en la web de la CNMC https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4.