¿Qué es la Tarifa PVPC?
La tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) es la tarifa eléctrica regulada por el Gobierno que determina el precio de la luz para todos los consumidores del mercado regulado. Este precio cambia de hora a hora según la evolución del mercado eléctrico, por lo que nunca será igual en tus facturas y no es posible conocerlo con antelación.
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Preguntas frecuentes
Los precios de la tarifa regulada para los clientes con contrato en una comercializadora de referencia están reflejados en el Real Decreto 216/2014 de 28 de marzo.
Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC):
Este precio lo calcula Red Eléctrica de España (REE) de forma diaria en función de:
- El coste de la energía: el precio de producir electricidad.
- Los peajes de acceso: fijados por el Gobierno para el transporte de la energía y los cargos asociados a la manutención de la red eléctrica.
- Los impuestos: el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y el IVA.
El precio de la luz puede cambiar cada hora, según evolucione el mercado eléctrico, por lo que nunca será igual en tus facturas y no es posible conocerlo con antelación. REE publica el perfil de consumidor promedio en su web Red Eléctrica Española.
El precio del PVPC se calcula según lo establecido en el RD 216/2014 y puede consultarse en la web de REE. Incluye los siguientes conceptos:
- El coste de la energía, que varía de hora a hora ya que depende del precio de la energía en el mercado energético diario. A partir del 1 de enero de 2024, el coste de la energía también dependerá del precio de la energía en los mercados a plazo.
- Los peajes de acceso a la red y los cargos regulados, que corresponden al coste de las redes de transporte y distribución y al coste de los cargos regulados establecidos por el Gobierno. Los precios de los peajes y los cargos que aplican al PVPC (peaje 2.0TD y segmento 1 de cargos) están definidos para las siguientes franjas horarias:
Potencia contratada:
- Horas punta (las menos baratas): entre las 8 de la mañana y la medianoche.
- Horas valle (las más baratas): entre la medianoche y las 8 de la mañana, así como las 24 horas durante los fines de semana y los festivos nacionales.
Energía consumida:
- Horas punta (las menos baratas): de lunes a viernes entre las 10.00 y las 14.00 y entre las 18.00 y las 22.00.
- Horas llano (precio moderado): de lunes a viernes entre las 8.00 y las 10.00, entre las 14.00 y las 18.00 y entre las 22.00 y la medianoche.
- Horas valle (las más baratas): entre la medianoche y las 8 de la mañana, así como las 24 horas durante los fines de semana y los festivos nacionales.
Los costes de comercialización regulados, entre los que se incluye en concepto de la "Financiación del Bono Social" que se factura en una línea separada.
Los consumidores conectados en baja tensión y con una potencia contratada igual o inferior a 10kW, y a partir del 1 de enero de 2024, solo si son personas físicas o microempresas.
La Tarifa PVPC solo se puede contratar con una de las comercializadoras de referencia autorizadas por el Gobierno.
La tarifa PVPC es una tarifa de precio variable y con discriminación horaria, es decir, el precio del kWh cambia cada hora de cada día. Ya que su precio está sometido a la oferta y la demanda que existe entre las compañías generadoras de energía y las compañías comercializadoras que venden esta energía al consumidor.
Para acceder al Bono Social es imprescindible tener contratada la tarifa PVPC.
El Bono Social supone un descuento del 65% o del 80% sobre el PVPC y está disponible para el suministro en la vivienda habitual de los consumidores domésticos (personas físicas) que tengan contratado el PVPC y cumplan los requisitos establecidos.
Los puntos de suministro correspondientes a los elementos comunes de una comunidad de vecinos se podrán beneficiar del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) cuando contraten con una comercializadora de referencia y se conecten a tensiones no superiores a 1 kilovoltio y su potencia contratada sea menor o igual a 10 kilovatios, sin que tengan que realizar ninguna acreditación adicional.
Para ello, las comunidades de vecinos deberán identificarse con su correspondiente CIF, con la letra H (específico para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal) y actuar a través de su representación legal, ostentada por su presidente.
La nueva legislación indica que las microempresas con una potencia eléctrica contratada inferior a 10kW podrán acogerse y acceder a la tarifa regulada (PVPC).